El derecho de los abuelos al régimen comunicacional con sus nietos
Blanco sobre negro03/04/2023 Juan José Sevila SánchezPOSDATA Digital Pres1 Argentina
Por FDO. Juan José Sevila Sánchez | Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante (España) | Profesor en el Máster de la Abogacía en la Universidad de Alicante y profesor asociado en la Universidad de Alicante | Secretario Juzgado de Paz
Actualmente, en nuestra sociedad el papel de los abuelos está mudando de aires. Se ha constatado como un hecho objetivo e indubitado el papel fundamental de cohesión y transmisión de valores que ejercen los abuelos en el desarrollo de sus nietos de tal forma que, en algunos casos, los abuelos han venido a desplegar un rol activo, llegando inclusive a actuar en muchas ocasiones como padres subrogados.
El conflicto se suscita cuando una vez producida la ruptura de la pareja, ya sea por divorcio o por cese de la convivencia, el progenitor cuidador principal, y a quien se ha atribuido por resolución judicial la guarda y custodia del hijo menor, expresa su deseo de comenzar junto con sus hijos menores una nueva vida en una localidad distinta a la que inicialmente residía el núcleo familiar, bien por razones de oportunidad laboral, bien por falta de arraigo o de vínculos culturales o sociales en el lugar del domicilio familiar, bien por la necesidad de cambiar de vida o incluso por haber formado una nueva familia con otra persona residente en una población distinta, o incluso un país diferente.
De entrada los abuelos, si bien no tienen condición de parte en el proceso judicial de separación o divorcio, en caso de existir disconformidad entre los progenitores, el juez puede establecer un régimen de visitas dentro de ese procedimiento judicial, o bien, remitir a los abuelos para que inicien otro procedimiento judicial independiente.
Con todo, en los últimos años los cambios legislativos en materia de relaciones familiares han supuesto un avance espectacular en las normativas sociales que han intentado adecuarse a los cambios producidos por nuevos patrones culturales y las nuevas formas de convivencia, permitiendo a los menores ejercer su derecho a relacionarse con sus abuelos, especialmente en las situaciones de separación de sus progenitores, y es que la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora y no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto.
No se trata, en sí mismo, de un derecho de los abuelos a ver al menor, sino que más bien consiste en cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores para que éstos alcancen un desarrollo equilibrado, y no tanto en satisfacer los deseos o derechos de los abuelos u otros parientes.
Sin embargo, el principal problema que se cierne sobre el derecho de los abuelos a comunicarse con sus nietos surge cuando el cambio de residencia del cónyuge custodio tiene lugar en un país diferente.
La realidad es que no existe una previsión legal acerca de cómo debe organizarse el sistema de visitas ni con carácter general ni, en particular, cuando los abuelos residen en lugares alejados o incluso en países que se encuentran en distintos continentes. Prácticamente la única referencia legal que encontramos en legislación de familia que existe en muchos países de nuestro entorno nos remite, como en la mayoría de las ocasiones, al interés superior del menor, de forma que será el juez el encargado de determinar el tiempo, modo y lugar de ejercicio del derecho de visitas y comunicación con su hijo por parte del progenitor no custodio.
Así las cosas, el juez deberá regimentar, atendiendo no solo al interés del menor sino a otros aspectos concurrentes, como por ejemplo la capacidad económica de los abuelos, si el menor debe desplazarse solo al lugar elegido para ejercer el derecho de visitas, o quién debe acompañarle en caso contrario, la frecuencia y duración de dichas visitas, etc… No hay una solución única para estos supuestos, precisamente porque las circunstancias personales, familiares y económicas concurrentes son tan dispares que hacen imprescindible flexibilidad y estudio pormenorizado de cada situación.
Lo que sí parece evidente es que en estos casos no cabe el establecimiento de un régimen de visitas “al uso”, consistente en fines de semana alternos y vacaciones por mitad; es imprescindible potenciar el régimen de comunicaciones (teléfono, videoconferencia…) entre el abuelo no custodio y el menor, e intentar ser abierto y flexible a la hora de permitir visitas extemporáneas si los abuelos pueden desplazarse en un determinado momento a la ciudad en la que reside el menor y siempre previo aviso al progenitor custodio. El objetivo es adecuar la solución a las circunstancias que se den en cada caso, teniendo en cuenta factores como la edad del menor, la distancia que debe recorrerse o las condiciones del viaje, así como las circunstancias personales, familiares y profesionales de los abuelos.
A priori, no hay nada que impida que dicho régimen de visitas se realice en el extranjero. Ahora bien, si el país al cual se pretende trasladar al menor no se ha adherido al Convenio Internacional de La Haya Nº XXVIII de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles en la sustracción internacional de menores, no sólo, con toda probabilidad, se le denegará que dicho régimen se realice en el extranjero, sino que es base suficiente para que el abuelo solicite de un juez se insten medidas conducentes a impedir la salida del menor fuera del país de residencia. Entre estas medidas estaría la retirada de pasaportes existentes y prohibición de expedición de uno nuevo, instrucciones a control de fronteras, etc.
En este sentido, recientemente y únicamente en el ámbito de la Unión Europea se ha pronunciado el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), Maciej Szpunar, en el asunto de una ciudadana búlgara que solicitaba un régimen de visitas entre ella y su nieto, después de que éste se fuese a vivir a Grecia a causa del divorcio de los padres. Tan importante es este derecho para proteger el interés del menor, que el Abogado General ha propuesto al TJUE declarar que el derecho de visita de la legislación europea incluya el derecho de visita de los abuelos y de otras personas distintas de los progenitores, adoptando un concepto amplio, a fin de armonizar la competencia territorial y la ley aplicable en procedimientos internacionales. Lo contrario, dice la sentencia, podría causar procesos judiciales paralelos o resoluciones incompatibles, o el menor “podría quedar sujeto a un litigio ante un órgano jurisdiccional con el que carece de lazos estrechos”, en palabras del Abogado General.
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JUAN JOSÉ SEVILA SÁNCHEZ
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PERFIL
Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante en el año 1996. Desde 2005 vengo desempeñando tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Además, soy abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante desde septiembre de 1996,
Profesor en el Máster de la Abogacía en la Universidad de Alicante y profesor asociado en la Universidad de Alicante desde octubre de 2005.
Entre 2017-2021 he ostentado la condición de Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda y también del Comité de ética de la investigación con medicamentos del Hospital General Universitario de Elda.
Finalmente, el pasado 06.08.2021 fui nombrado secretario-interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí, funciones que compagino con las de Secretario del juzgado de Paz de Alcalalí.
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