Caso Perassi, capítulo 2, acerca de la labor que debía realizar el Juez Penal de Cámara, Doctor Carlos Carbone.

El juez carlos Carbone determinó distintas formas de prisión preventiva para los acusados. El sistema penal que rige en nuestro país contempla la garantía de otorgarle a todos los ciudadanos sobre los cuales pesa una causa penal la llamada “doble instancia”. Al respecto el periodista José María Rodríguez se explaya en este informe.

Locales 14/05/2016 José María Rodríguez

causa-perassi3-fvizziFoto:Conclusiones.com.ar


Posdata Digital/Rosario

El sistema penal que rige en nuestro país contempla la garantía de otorgarle a todos los ciudadanos sobre los cuales pesa una causa penal la llamada “doble instancia”, la misma se traduce en la práctica como la posibilidad de acudir a un tribunal superior para que este revise lo actuado por el magistrado actuante en primera instancia y de esta manera proveer a los justiciables la revisión del caso por otro juzgador, quien debe determinar si se han respetado las normas garantistas del debido proceso penal, y que los ajusticiados consideran que han sido vulneradas de manera agraviante para sus intereses.

En el sentido antes expuesto el Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Dr. Carlos Carbone, tuvo a su cargo la revisión de las resoluciones ordenadasas por el Doctor Juan José Tutau quien ordenó los procesamientos y la prisión preventiva de los imputados en la causa en la cual se investiga la desaparición de la señora Paula Perassi, que está caratulada como “Krenz, Jorge Enrique y otros S/Aborto sin consentimiento seguido de la muerte de la mujer, Encubrimiento agravado por la situación de funcionario público y Omisión de los deberes de funcionario público”.

En el primer término de su resolución el juez Carbone expuso: “que lo que está en juego apelatorio es la prisión preventiva y no el auto de procesamiento”, es decir, que lo que estaba para su consideración no era la resolución que involucra mediante el procesamiento a los encartados con los delitos atribuidos en torno al caso Perassi, sino el régimen que correspondía otorgarle a cada uno de los imputados hasta tanto se produzca el juicio que atienda la cuestión de fondo, Carbone debía responder si a los acusados les correspondía permanecer en libertad o en alguna de las formas de prisión, preventiva o atenuada, según lo dispuesto en el código procesal, es destacable que Tutau en primera instancia había dispuesto la detención efectiva de todos los procesados.    

Luego Carbone expone fundando su resolución una cita al ex Juez de Cámara Rubén Jukic diciendo que el mismo “ha sentado el criterio pacífico sobre los procesamientos, en cuanto tales no resultan apelables” (existen otros recursos para atacar esta resolución), y luego agrega que “si son recurribles por tal medio las prisiones preventivas”.

No obstante, el camarista aclara que los “específicos procesamientos serán revisados porque constituyen en su contenido la materia del caso que debe ser examinada para valorar el acierto o no de la prisión preventiva”.

Luego de revisar los fundamentos del auto de procesamiento (los principales detalles los haré conocer en próximas entregas dado lo extenso de las actuaciones) el juzgador actuante resolvió conforme al derecho de aplicación rechazar los planteos de nulidad efectuados contra el auto de procesamiento dictado por Tutau y confirmó la prisión preventiva dispuesta en contra de los coimputados Gabriel Strumia, Roxana Michl, Mirta Ruñinsky y Adolfo Daniel Puyol haciéndolos efectivos en el acto, mientras que para Aldo Gómez, María José Galtieri, Jorge Krenz y Gabriel Godoy  determinó la prisión preventiva de manera morigerada como prisión domiciliaria desde el día lunes 9 de mayo del año 2016.

Vía: Columna 6


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