Las casas de tolerancia: los prostíbulos a lo largo de la historia

La trata de personas con fines sexuales siempre ha estado unida a la prostitución y ésta se ha tratado de un negocio ilegal, pero tolerado y hasta reglamentado por el Estado.

Cultura - Sucesos históricos26/03/2021CVA  Producciones IntegralesCVA Producciones Integrales
  
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Crédito:Argentina de antaño

POSDATA Digital Press | Argentina

Lupanares en la antigua Roma, mancebías en la España barroca, casas de asignación en México, cafés de camareras, casas de tolerancia o quilombos en nuestro país son sólo algunos de los nombres que recibieron los prostíbulos a lo largo de la historia.

En Argentina, la prostitución, abastecida en gran medida por la trata de personas, se difundió como una importante actividad a fines del siglo XIX de la mano de cierta prosperidad económica del modelo agro-exportador que convocaba a la masiva inmigración europea.

La trata de personas con fines sexuales siempre ha estado unida a la prostitución y ésta se ha tratado de un negocio ilegal, pero tolerado y hasta reglamentado por el Estado.

De allí que su control y erradicación siempre ha sido tarea difícil, a pesar de los avances legislativos.

En el año 1797 una población de reclusas inglesas viajaba a una colonia penitenciaria de Australia, pero recaló en el Río de la Plata tras un motín a bordo del barco que las conducía. La mayoría de las mujeres se quedó en Buenos Aires para ejercer la prostitución. La trata de blancas mediante la explotación de la prostitución ajena precedió al nacimiento de la Patria.

La prostitución comenzó a ser legalizada en Argentina en 1875.

Es imposible separar el crecimiento de la prostitución con el comercio de mujeres del conjunto de fenómenos que sobreviene a las dos Revoluciones Industriales, el crecimiento del capitalismo industrial moderno, el aumento poblacional de las grandes ciudades, la oleada que emigra del hambre de Europa para poblar nuestro país necesitado de mano de obra para desarrollar el modelo que Argentina ocupará en la división internacional del trabajo y el incremento de los medios de transporte.

Un gran número de inmigrantes serán hombres solos que han dejado a su familia en Europa, a la espera de su mejor fortuna para traerlos.

Entre estos hombres estarán los primeros clientes de las “blancas”.

En ese marco socio-económico redundó el ejercicio permisivo de la prostitución femenina en una sociedad de rápida acumulación de riqueza por parte de la clase privilegiada dispuesta más a invertir en el ocio que en el crecimiento del país.

Los usos y costumbres de la época en lo referente a normativas morales, las represiones del gozo, los modos de conformar los vínculos conyugales y el lugar asignado tradicionalmente a la mujer, permite una aproximación a entender la existencia de la prostitución y su significado en la mentalidad del período.

Esta actividad fue legal desde fines del siglo XIX hasta la década del ´30 en el siglo XX en nuestro país.

En el año 1875 el Concejo Deliberante de la ciudad de Buenos Aires dictó un reglamento con el fin de regular las casas de tolerancia. Esta ordenanza fue imitada en otras ciudades y pueblos del país, entre ellos nuestra Colonia de Sunchales.

Tolerancia1

El capítulo I hace referencia a las casas de prostitución, las define como las que están habitadas por prostitutas y que serán toleradas por la Municipalidad, haciendo clara referencia a la legalidad de estos establecimientos. Debían ser regenteadas sólo por mujeres, las que estaban obligadas a presentar la cantidad de prostitutas que tenían a su cargo, nombre, patria, edad, fotografía de cada una y el certificado médico, además de una carta del médico que las revisaría.

Las casas debían ser de un solo piso y encontrarse a distancia de dos cuadras de templos, teatros y casas de educación.

El primer libro de actas de la Comisión de Fomento de la Colonia de Sunchales es el documento donde consta que había casas de tolerancia. Así con fecha 8 de agosto de 1892 se concedía permiso a la casa de tolerancia por 5 años desde la fecha a instalarse a cuatro cuadras de la plaza mayor en dirección al “Levante” (Este).

El 17 de marzo de 1894 se elevó una nota al Ministro de Agricultura, Justicia e Instrucción Pública de Santa Fe con las Ordenanzas aprobadas, entre las cuales se encuentra en el artículo 12, la siguiente:

“Cada dueño o dueña de casa de tolerancia, pagarán un impuesto de $ 30 mensuales; pudiendo estar estas establecidas a menos de cuatro cuadras distantes de la plaza principal de esta población, siendo solamente por 5 años.”

Con fecha 31 de marzo de ese mismo año se deja al descubierto la ubicación de esta casa de tolerancia:

“Esta Comisión de Fomento, con el debido permiso del Superior Gobierno y con la aprobación de los miembros de la Comisión, Ordena:

Que se concede el permiso a la casa de Tolerancia de esta Colonia por el termino de Cinco Años desde esta fecha de la presente ordenanza, de tener su domicilio en los suburbios de esta localidad o sea en la (manzana) Quinta número Ocho marcada en el plano del pueblo de esta Colonia, con dirección al Sud Este de la plaza principal.- “

Sunchales

 

El capítulo II del Reglamento de la Prostitución se refiere a las prostitutas, definiéndolas como “toda mujer que se entregase al acto venéreo con varios hombres, mediante una retribución en dinero u otra especie, para sí misma, para quien explote su tráfico, o partible entre ambos”.

Debían cumplir con varios requisitos:

Mayores de 18 años, a no ser que se pruebe que antes de esa edad se hayan entregado a la prostitución.
Someterse a la inspección y reconocimiento médico.
No mostrarse en la puerta, ventanas o balcones de la casa, ni llamar a los transeúntes o provocar.
Llevar siempre una foto en la que estará anotada la calle y número de la casa de prostitución, su nombre y el número de orden en el registro de la inscripción.
En el caso de que dejaran de pertenecer a una casa de prostitución quedarían bajo vigilancia policial mientras no cambien de género de vida. En este caso, la prostituta podía solicitar ingresar a un establecimiento de caridad por un mes, prestando servicios voluntarios.

El 25 de diciembre de 1904 la Comisión de Fomento informaba que habiéndose podido constatar los desórdenes producidos por la liberalidad que se observaba al cumplir las ordenanzas que regían la Casa de Tolerancia elevaron una nota a la gerente de dicha casa y a la vez al comisario local restringiendo esas salidas abusivas y señalando una norma de conducta más moralizadora para el futuro.

 En el capítulo III hace mención a las gerentas de las casas de tolerancia, las que deberían llevar un libro donde se inscribieran a las prostitutas bajo su vigilancia y responsabilidad. El artículo 15 menciona:

“Las obligaciones recíprocas entre las gerentes de las casas de prostitución y las prostitutas serán las que entre sí acordasen; pero estas últimas serán bien tratadas; en caso que contrajeren enfermedades venéreas o la sífilis primitiva serán atendidas hasta su curación, por cuenta de la gerente; si según declaración del médico de la casa la enfermedad pasase al estado de sífilis constitucional o fagodénica, entonces la prostituta pasará al Hospital. Si alguna prostituta se hiciese embarazada será mantenida y alojada en la casa hasta un mes después del parto, subvencionada en la cantidad que conviniese, saliendo de la casa; esta subvención será retirada, probado el caso de que la prostituta continúe ejerciendo la prostitución; no podrá obligar a las prostitutas a entregarse a la prostitución durante la menstruación o estando encinta.”

 El capítulo IV es de la inspección médica, donde detalla que el médico que asistiera a las casas de tolerancia debería inspeccionar a todas las prostitutas usando “speculum uteri” los miércoles y sábados de cada semana.

En el libro de acta de la Comisión de Fomento el 9 de mayo de 1891 indica:

“Por disposición de la Comisión de Fomento suprímese a la partera Doña N. Clavarie de la autorización dada por la Policía de acuerdo con esta Comisión para hacer las visitas médicas a las casas de Tolerancia por ser inepta para este ejercicio.”

El 18 de Julio de 1892 la Comisión de Fomento suspende al Dr. Pablo Yerga para el servicio de la casa de las prostitutas y designa al Dr. A Achaval para revisar el buen aseo y estado de las prostitutas.

Con fecha 20 de octubre del mismo año la Comisión de Fomento ordena:

“1) Los dueños de las casas de tolerancia quedan obligados de presentar las libretas de las prostitutas en esta oficina después de cada revisión medicinal.

2) Las prostitutas que estarán inhabilitadas por una u otra cosa no deben pasar visitas hasta que el médico correspondiente las declare habilitada. En caso contrario los dueños pagarán una multa de diez pesos $m/n 10 Cleg.

3) La prostituta que pasa visita sin hacerse revisar del médico municipal pagará también una multa de diez pesos $m/n 10 Cleg.”

Recién en el mes de febrero de 1920 vuelven a hacer mención sobre este tema indicando que ante las justificadas quejas de algunos vecinos referentes al estado de salubridad poco satisfactorio que existiera en el prostíbulo y que acusaran diversos casos de enfermedades venéreas se autorizaba al Secretario para que se entrevistara con el médico de policía Dr. Luis Volpe para suspender el ejercicio de la prostitución a las mujeres afectadas retirándoles la libreta de sanidad.

Al mes siguiente se le exigió a la regente del prostíbulo que las mujeres suspendidas tuvieran certificado médico donde constara que podían ejercer la prostitución sin peligro de contagiar la Blenorragia, de no cumplir este requisito quedarían suspendidas. Y se le concedió plazo hasta el 18 de Marzo para presentar los requisitos exigidos, caso contrario las pupilas suspendidas deberían abandonar la referida casa.

También desde la Comisión de Fomento ordenaron la confección de 20 carteles para ser fijados en el prostíbulo con las medidas de profilaxis.

 
En el capítulo V hace referencia a los concurrentes a las casas de prostitución, no pudiendo ingresar los menores de 15 años, borrachos o con armas, además de los que presentasen señales de enfermedades venéreas o sífilis. Tendrían derecho a verificar si la prostituta con quien iban a estar en contacto había pasado por la visita médica, para lo cual podrían revisar el libro respectivo. Una copia de este capítulo debería ser colocada en un lugar visible en la casa.

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El último capítulo hace mención a la prostitución clandestina la que se encontraba absolutamente prohibida.

La sociedad toleraba las casas donde las prostitutas y los concurrentes realizaban prácticas sexuales a cambio de dinero. Es decir que el Estado asumía esa tolerancia de la actividad de las mujeres en favor de atender las necesidades de los hombres, a la vez que las sancionaba, convertía en respetables empresarios a los propietarios de las casas. Además se les aseguraba el negocio mediante la prohibición de la prostitución fuera de esos ámbitos.

En 1913 se sanciona la Ley Nacional N° 9.143 o Ley Palacios para penalizar la explotación de la prostitución de mujeres y niñas, primera ley de su tipo en América.

En 1935 entró en vigencia la denominada Ley Nacional de Profilaxis N° 12.331 que prohibía el establecimiento de las casas de tolerancia en todo el país y convertía en delito el regenteo clandestino de tal actividad. Esto se hacía en prevención de un mal de la época: la transmisión de enfermedades venéreas.

 
La última mención sobre este tema en los libros de la Comisión de Fomento es del 17 de Mayo de 1938 donde el Dr. Almicar Gorosito informó que por no haberse llevado con anterioridad control de enfermos asistidos por enfermedades venéreas específicas no le era posible informar con exactitud los datos. Asistieron a 14 de ellos pero sería necesario recabar más información de los médicos locales.

En cuanto al prostíbulo que funcionaba en la localidad, siendo que se les estaba prohibido mediante una ley nacional su funcionamiento, no le cabía injerencia alguna.

Dentro de los enfermos que atendió no podía precisar si las enfermedades las habían contraído en éste u otros lugares donde los mismos concurrieron.

El Sr. Adolfo Actis propuso, en mérito a lo informado, que la Comisión debería tomar cartas en el asunto sobre esta Casa. Se resolvió por unanimidad que se envíe nota al Comisario de Policía Local para proceder a su clausura.

Esta sobrevivencia de la esclavitud en nuestro país no proviene de una novedosa actividad delictiva de los últimos años. Nace antes de nuestra Patria y ha persistido hasta hoy.

Además de la prostitución ocasional que ejercen ciertas mujeres para mejorar sus ingresos, sean o no de condición humilde, desde el 24 de junio de 1965 rige la ley 16.666 por la que el ejercicio de la prostitución es libre y no sujeta a forma alguna de reglamentación.

En la actualidad la trata de personas forma parte de una actividad delictual en gran escala, globalizada, interrelacionada con otros delitos y organizada como el tráfico de drogas y de armas.

Según el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, la definición es: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajo o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

En 2012 fue creado el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

El delito de trata de personas representa una grave violación a los derechos humanos: vulnera el derecho a la libertad, a la salud, a la educación y a la identidad, entre otros derechos fundamentales, y es la tolerancia social la que al naturalizar estas prácticas esclavistas posibilita que estos derechos sean violados.

En este contexto, es que se propone profundizar la temática desde el Estado Nacional con herramientas que permitan sensibilizar y visibilizar el delito de trata de personas. En este sentido, la información es una herramienta fundamental para prevenir el delito, promover la desnaturalización de la problemática y contribuir a los cambios sociales y culturales que garanticen la protección y promoción de los derechos humanos sobre la base de la igualdad de oportunidades y género.

¿Qué denunciar?
– La desaparición de una persona: Las primeras horas son fundamentales para la investigación judicial. No hay que esperar 48 horas para hacer la denuncia. No importa género, edad ni nacionalidad.

– Prostíbulos encubiertos: en la Argentina la explotación de la prostitución ajena es un delito y los prostíbulos están prohibidos aún cuando sigan operando bajo otras denominaciones como “café bar”, “night club”, “cabaret”, “whiskería”, “casa de masajes” o “privados”.

– Avisos que promuevan la explotación de personas con fines de prostitución, ya sea en medios gráficos, sitios de internet (facebook, páginas web u otro) o volantes de promoción sexual ofrecidos en la vía pública.

– Reducción a servidumbre o trabajo forzado en talleres textiles, trabajo rural, fabril, casas particulares o en cualquier otro rubro.

 ¿Cómo denunciar?
– Línea 145 – Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

– 0800 222 1717 – Brigada Niñ@s contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

– 4958 3982 – Brigada móvil de intervención en urgencias con víctimas de delitos sexuales. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

– 0800 555 5065 – Ministerio de Seguridad de la Nación

– Para consultas y denuncias sobre explotación laboral rural: 0800 777 7366 (peón)

En comisarías es importante tener en cuenta lo siguiente:

– Estar acompañado.

– Solicitar una copia de la denuncia o declaración y la identificación de quien la toma y del jefe a cargo de la seccional.

– Que se tome la denuncia como “pedido de paradero” y no como “fuga de hogar”.

– Que proporcionen el número y el tipo de organismo judicial interviniente (juzgado o fiscalía)
– El personal policial está siempre obligado a tomar la denuncia y dar curso a la investigación inmediatamente. En caso contrario, dirigirse a otra dependencia o fiscalía.

Fuente:hijosdelpueblo /Foto de portada:grupo Argentina de antaño /Facebook

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